Ley de la Segunda Oportunidad
Objetivo de la Ley
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas, autónomos y particulares cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden hacerles frente, ofreciendo un nuevo comienzo económico.
Beneficiarios y Requisitos de la Ley
Puede acogerse cualquier persona física, particular o autónomo, que:
Se encuentre en situación de insolvencia, actual o inminente y No tener más de 5.000.000 euros en deudas
Haya actuado de buena fe, es decir, sin ocultar bienes ni deudas, y no haya agravado su insolvencia.
No cuente con antecedentes penales en los últimos 10 años por delitos económicos, ni sancionado en los últimos 10 años por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo periodo no se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
No se haya beneficiado de esta ley en la última década.
Tener más de dos acreedores.
Deudas cancelables
La ley permite cancelar la mayoría de las deudas, como:
Préstamos personales.
Tarjetas de crédito.
Microcréditos.
Deudas de Hacienda y Seguridad Social y otros organismos públicos(Ayuntamientos, DGT, diputaciones provinciales, etc) hasta el límite de 10.000 euros, respectivamente
Deuda remanente de una ejecución hipotecaria, es decir, si el banco ya ha ejecutado la vivienda (la ha subastado o te la han embargado) y el valor obtenido no ha cubierto el 100% de la hipoteca, esa cantidad restante se considera una deuda ordinaria y sí es totalmente cancelable.
Dación en pago de facto: Al entregar la vivienda dentro del proceso concursal, el deudor puede quedar exonerado de toda la deuda hipotecaria pendiente que el inmueble no logre cubrir.
Deudas no cancelables
Deudas de alimentos, indemnizaciones por delitos o las deudas con Hacienda la Seguridad Social y otros organismos públicos (Ayuntamientos, DGT, diputaciones provinciales, etc) que superen los 10.000 euros, respectivamente
La garantía hipotecaria: Las deudas con garantía real están excluidas de la exoneración en la parte cubierta por dicha garantía. Esto significa que mientras quieras conservar la casa, debes seguir pagando la cuota
Duración del Proceso Judicial
Entre 6 meses y 1 año