Real Estate
Fases del Proceso de Adquisición en España
Cuando el cliente selecciona la propiedad que desea comprar, nuestra firma inicia la gestión integral de la operación a través de las siguientes etapas:
1. Reserva del Inmueble
Para retirar la propiedad del mercado, es necesario realizar un depósito inicial (generalmente de unos 5.000 euros, aunque la cifra varía según el inmueble y la agencia). Para garantizar la máxima seguridad jurídica, recomendamos que dicho pago se efectúe directamente en nuestra cuenta de clientes hasta que hayamos auditado y confirmado que la situación legal de la vivienda es correcta.
2. Auditoría Legal
Tras la reserva, solicitamos al vendedor la documentación necesaria para realizar una auditoría legal (Due Diligence), mediante la cual verificamos que el vendedor sea el dueño registral , que la propiedad se transmita libre de cargas o deudas con el Ayuntamiento, la comunidad o las empresas de suministros , y que el inmueble cumpla con la normativa urbanística y disponga de los contratos vigentes de agua y electricidad.
3. Contrato Privado
Si el análisis previo es satisfactorio, redactamos el contrato privado para formalizar el primer pago acordado. Este documento es crucial, ya que establece las condiciones definitivas de la transacción; por ello, negociamos cada cláusula para proteger su posición.
4. Escritura Pública de Compraventa
Aproximadamente entre 3 y 4 semanas después del contrato privado, se procede a la firma de la escritura ante notario. Puede acudir personalmente o, si lo prefiere, podemos actuar en su nombre mediante un poder notarial, opción que recomendamos para una gestión más cómoda y profesional de todo el trámite.
5. Gestión de Impuestos y Suministros
Nuestra labor continúa tras la firma. Nos encargamos de la apertura de cuentas bancarias y de tramitar el cambio de titularidad y la domiciliación de todos los recibos (luz, agua, tasas municipales de basura e IBI, y cuotas de comunidad).
6. Otros trámites
Nos encargamos de gestionar la obtención de su número de NIE (requisito indispensable para adquirir cualquier inmueble en territorio español). Asimismo, brindamos asesoramiento y preparamos el Poder Notarial, ya sea en España o en el extranjero, en el supuesto de que actuemos y firmemos en su representación.
Requisitos
NIE
El Número de Identidad de Extranjero (NIE) es un código personal, invariable y exclusivo. Su propósito es identificar a los sujetos fiscales extranjeros que no disponen del documento de identidad que poseen todos los ciudadanos españoles. Todos aquellos extranjeros con intereses de índole económica, profesional o social en el país están obligados a tramitar su NIE ante el organismo correspondiente del Ministerio del Interior.
Es imprescindible que el NIE aparezca en cualquier documento público que el interesado firme o que se expida en España. Por lo tanto, es necesario que el cliente disponga de este número con anterioridad a la firma de la escritura de compraventa.
Poder Notarial (POA)
Durante todo el acto de la firma en la notaría, nuestros clientes cuentan siempre con el acompañamiento de su abogado. Este profesional se encarga de supervisar la documentación, verificar que todo esté en regla y actuar como intérprete.
En el caso de que existan razones profesionales o personales que impidan al cliente acudir a la notaría en la fecha señalada, nosotros intervendremos en su nombre para formalizar la firma de la escritura. Para este supuesto, será necesario que el cliente nos facilite un poder de representación otorgado previamente.
Impuestos y Costes adiccionales
Como comprador, debe considerar tres tipos principales de impuestos: los relativos a la compra, que varían según se trate de una propiedad nueva o de segunda mano; los relacionados con la propiedad, que corresponden a los impuestos derivados de la titularidad de un inmueble en España; y los de no residencia, que incluyen las obligaciones fiscales específicas aplicables si no reside de forma permanente en el país.
Impuestos
Gastos derivados de la compra:
El tipo de impuesto que deberás pagar por la compra de tu propiedad dependerá directamente de si se trata de una vivienda adquirida al promotor (obra nueva) o si es una reventa (segunda mano).
Impuestos al comprar directamente al promotor
Si compras una propiedad nueva directamente a la constructora o promotor, los impuestos que debes considerar son el IVA y el AJD (Actos Jurídicos Documentados).
¿Qué porcentaje de IVA se aplica?
- Viviendas: 10%
- Terrenos (parcelas no edificadas): 21%
- Locales comerciales: 21%
- Plazas de garaje y trasteros: 10%: Si se compran junto con la vivienda (máximo 2 unidades en la misma escritura). 21%: Si se compran de forma independiente.
Impuestos en la compra de viviendas de reventa
Cuando compras una propiedad de segunda mano, el impuesto principal es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En este caso, el porcentaje no es fijo, sino que aumenta progresivamente según el precio de compra.
Escala para Viviendas
El impuesto se calcula por tramos sobre el precio total:
- 8% por los primeros 400.000,00 €.
- 9% para la cantidad comprendida entre 400.000,01 € y 700.000,00 €.
- 10% a partir de 700.000,01 € en adelante.
Garajes y Trasteros (Independientes)
Si compras plazas de garaje o trasteros de forma separada a la vivienda, o si adquieres más de dos unidades en la misma escritura, se aplica la siguiente escala:
- 8% por los primeros 30.000 €.
- 9% para el importe entre 30.000,01 € y 50.000 €.
- 10% desde 50.000,01 € en adelante.
También es muy importante tener en cuenta que, en el caso de que compre su propiedad con una hipoteca española, también tendrá que pagar el 1,5% del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (Stamp Duty) sobre la responsabilidad hipotecaria.
Impuestos por ser propietario en españa
Tasas Locales: El I.B.I.
El I.B.I. (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es el impuesto municipal que todo propietario debe pagar anualmente al Ayuntamiento.
- Finalidad: Este impuesto contribuye al mantenimiento de servicios públicos como el alumbrado, la limpieza de calles, colegios y hospitales locales.
- El Valor Catastral: En tu recibo aparecerá el "valor catastral" de tu propiedad. Este dato es vital, ya que sirve de base para calcular otros impuestos.
- Forma de pago: Para tu comodidad, el recibo se puede domiciliar bancariamente.
- Obligatorio para vender:Si decides vender tu propiedad, necesitarás presentar el justificante de pago del último recibo del I.B.I.
Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica tanto a residentes como a no residentes que posean bienes en España. Actualmente, este impuesto solo afecta a aquellos propietarios cuyo patrimonio neto en el país supere los 700.000 €. Tras varios cambios legislativos en los últimos años, este tributo se mantiene como una figura clave para grandes patrimonios, gravando la titularidad de activos a partir de dicho umbral.
Impuestos para No Residentes en España
Si resides en España menos de 183 días al año, la Agencia Tributaria te considera legalmente como no residente. Como propietario de un inmueble en estas condiciones, tienes la obligación de presentar una declaración de impuestos anual específica. El importe a pagar varía en función del valor de cada propiedad; por ello, te invitamos a contactar con nosotros si deseas recibir información detallada y personalizada sobre tu situación fiscal particula
Gastos adiccionales
Sin perjuicio de lo anterior, el comprador debe tener en cuenta que tendrá que asumir otros gastos relacionados con la compra, ya sea comprando al promotor o en una reventa, los cuales son los siguientes:
- Notaría y Registro: Aproximadamente un 1% del precio de compra.
- Gastos Hipotecarios: Si se solicita una hipoteca en España, se debe sumar un 1% adicional por la gestión de Notaría y Registro relacionada con el préstamo.
- Honorarios legales: Generalmente un 1% en concepto de abogados (más el IVA correspondiente).
Impuesto sobre las Ganancias patrimoniales
Cualquier beneficio obtenido por la venta de un inmueble está sujeto a tributación. Este impuesto se calcula sobre la plusvalía, es decir, la diferencia positiva entre el valor de compra original y el precio de venta actual. El tipo impositivo aplicable a esta ganancia es del 19%.
Hipotecas
Si desea adquirir una propiedad en España y necesita financiación externa, la solución ideal es solicitar un préstamo a través de una entidad de crédito.
Antes de elegir el tipo de hipoteca y la institución financiera, es importante conocer las opciones disponibles en el mercado español. En España existen bancos y cajas de ahorros que ofrecen diversas modalidades: desde hipotecas a tipo fijo o variable, hasta opciones con periodos de carencia (donde solo se pagan intereses sin amortizar capital durante un tiempo determinado), así como hipotecas flexibles adaptadas a sus necesidades.
La elección del tipo de préstamo dependerá de tu capacidad de endeudamiento y necesidades personales. Para iniciar el proceso en España, deberás aportar la siguiente documentación:
Respecto al solicitante:
- Formulario de solicitud del banco debidamente cumplimentado.
- Copia del Pasaporte.
- Copia del N.I.E.
- 3 últimas nóminas (para trabajadores por cuenta ajena).
- Informe de auditoría y cuentas anuales (para trabajadores autónomos).
- Última declaración de la renta.
- Extractos bancarios de los últimos dos meses.
- Informe crediticio reciente (como Experian o similar).
Respecto a la propiedad:
- Copia de la escritura (de la propiedad).
- Copia del contrato privado de compraventa.
- Nota Simple (extracto actualizado del Registro de la Propiedad).
- Justificantes de los pagos realizados hasta la fecha.
Residencia en España y Golden Visa
Visado No Lucrativo
Este visado es ideal si deseas residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales.
- Tiempos: El proceso suele tardar entre 2 y 4 meses desde la presentación de los documentos.
- Fase final: Una vez aprobado, te notificaremos por email o correo postal. Tú y tus familiares dispondréis de un mes para acudir en persona al Consulado General con vuestro pasaporte e itinerario de vuelo para recoger el visado.
Golden Visa (Visado por Inversión)
Bajo la Ley 14/2013, los residentes extracomunitarios (no UE) pueden obtener un permiso de residencia mediante una inversión inmobiliaria en España de al menos 500.000 €.
- Requisitos clave: La propiedad debe estar libre de cargas (sin hipotecas por el importe mínimo requerido).
- Beneficios iniciales: Obtendrás un visado de 1 año que permite entrar y salir del país sin restricciones.
- Renovación: Tras el primer año, y siempre que hayas visitado España al menos una vez en ese periodo, podrás solicitar un permiso de residencia por 2 años adicionales.
- Familia: El inversor puede solicitar simultáneamente los permisos para su cónyuge e hijos bajo la misma inversión.